Hoy queremos hablar sobre la importancia del cumplimiento de la normativa en todas aquellas instalaciones de domótica que se realizan y que, en muchos casos, no se aplican o simplemente se desconocen.
En las instalaciones de domótica, como en el resto de instalaciones (electricidad, telecomunicaciones, fontanería, etc.) existe un documento donde se recogen todos aquellos aspectos a tener en cuenta a la hora de diseñar e instalar un sistema domótico en el hogar.
Para la instalación tanto del cableado eléctrico como del entubado así como las protecciones eléctricas correspondientes al sistema domótico se deberá seguir lo especificado en las diferentes Instrucciones Técnicas Complementarias (I.T.C.) del Reglamento Eléctrico de Baja Tensión (R.E.B.T.) según el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, haciendo especial incapié en la ITC-51 donde se especifica todo lo relacionado con los sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
Por otro lado, para los sistemas que vayan relacionados con la transmisión de video, cableado estructurado, etc. deberá regirse según lo establecido en el Real Decreto 346/2011 de 11 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.
Normalmente estas instalaciones se realizan conjuntamente con la instalación eléctrica de la vivienda y que en la mayoría de los casos suelen realizarse a través de empresas instaladoras autorizadas mediante las cuales se obtienen los correspondientes Certificados de Instalación (comúnmente conocido como Boletín Eléctrico) y la Memoria Técnica de Diseño (M.T.D.) necesarios para dar de alta la instalación tanto en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente así como para dar de alta un nuevo suministro eléctrico a través de la compañía suministradora, por lo que, en general, podemos estar tranquilos de que la instalación cumple con la normativa vigente, sin embargo, es necesario conocer que existe una normativa específica para los sistemas de automatización a la que podemos acogernos.
Os dejamos los links a las normativas referidas anteriormente: